al ser miembro de la ANIGPTV he recibido este borrador de proyecto de ley orgánica de garantías del derecho a la información de la ciudadanía. Y como es un texto amplio, he decidido subir poco a poco lo que me interesa y que por mi condición de fotoperiodista me pueda afectar.
Y en primer lugar saber quién es quién.
De los profesionales de la información periodística
Artículo 1. Titularidad
El titular de los derechos y deberes definidos en esta ley es el periodista profesional. Se
considera como tal a todo aquel que tiene por ocupación principal y remunerada la obtención,
elaboración, tratamiento y difusión por cualquier medio de información de actualidad de
relevancia pública, en formato literario, gráfico, audiovisual, multimedia o cualquier otro, con
independencia del tipo de relación contractual que pueda mantener con una o varias empresas,
instituciones o asociaciones. [A este respecto, el Colexio Profesional de Xornalistas de Galicia
considera periodista a “aquel titulado universitario en una Facultad de Periodismo que tiene por
ocupación principal y remunerada…”].
Estos derechos y deberes profesionales derivan de los derechos a la libertad de expresión e
información, reconocidos en el art. 20 de la Constitución Española y en nada interfieren el
ejercicio de estas libertades por los no profesionales.
Artículo 2. Periodistas en la estructura formal de la empresa
Se ajustan a esta definición los periodistas profesionales con vinculación laboral en las
empresas de comunicación a través de cualquier modalidad contractual vigente que les otorgue
la consideración de trabajadores por cuenta ajena.
Artículo 3. Periodistas a la pieza
Son periodistas a la pieza aquellos profesionales cuya ocupación principal y remunerada
consiste en la obtención, elaboración, tratamiento y difusión por cualquier medio de
informaciones de actualidad, en formato literario, gráfico, audiovisual, multimedia o cualquier
otro, en virtud del encargo de una o varias empresas informativas y siguiendo las instrucciones
básicas de las mismas, sin integrarse en la estructura formal de la empresa.
Los periodistas a la pieza tienen los mismos derechos y deberes que los profesionales
integrados formalmente en la estructura empresarial.
Se dará esta condición de periodista a la pieza cuando se den cualquiera de las siguientes
circunstancias:
a) que el periodista realice, por lo menos, seis (6) trabajos al año en un producto no diario de
un medio o de una empresa o, por lo menos, doce (12) al año en un medio diario.
b) que las colaboraciones se realicen para secciones fijas que formen parte de la estructura
permanente de publicación o agencia.
c) que la tarea se realice por un encargo previo de la empresa que condicione el tema, la
extensión, el tratamiento, o cualquier otro elemento estructural de la misma, de manera que no
responda a la exclusiva iniciativa del periodista.
En ningún caso podrán estos colaboradores a la pieza ocupar puestos de trabajo estructurales;
de ser contratados para suplencias, estas no pueden superar los tres meses ni repetirse en
más de dos ocasiones en un año. Si la empresa incumpliera esta norma, el colaborador a la
pieza será considerado como trabajador de plantilla.
Estas contrataciones de suplencia no podrán reemplazar a más del 10% de los puestos de
plantilla de la sección o departamento donde desarrollen sus actividades.
Artículo 4. Periodistas por libre (‘freelance’)
Los periodistas que obtengan y elaboren información de actualidad por su propia cuenta,
ofreciendo el producto resultante para su difusión a una o varias empresas, gozarán de los
mismos derechos que el resto de los profesionales, salvo los inherentes o derivados de la
pertenencia a la empresa.
Artículo 5. Otros colaboradores
Los colaboradores literarios y especializados, cuya labor consiste en divulgar sus
conocimientos o participar con su opinión al debate público y de actualidad les corresponden
las mismas obligaciones deontológicas que a los periodistas profesionales.
No podrán invocar la cláusula de conciencia ni la participación en los Comités Profesionales de
Redacción, ni están sometidos al sistema de incompatibilidades regulado en esta ley.
Artículo 6. Informadores del voluntariado
Los informadores voluntarios del Tercer Sector deben regirse por la Ley del Voluntariado en
sus relaciones con sus medios; pero les afectan los mismos derechos y obligaciones
contempladas en la presente ley para los informadores profesionales en lo referente a la
protección del derecho a la información.
Artículo 7. Incompatibilidades
El ejercicio de la profesión periodística es incompatible con el desempeño de la actividad
publicitaria, de mercadotecnia y de relaciones públicas en empresas e instituciones tanto
públicas como privadas.
Y en primer lugar saber quién es quién.
De los profesionales de la información periodística
Artículo 1. Titularidad
El titular de los derechos y deberes definidos en esta ley es el periodista profesional. Se
considera como tal a todo aquel que tiene por ocupación principal y remunerada la obtención,
elaboración, tratamiento y difusión por cualquier medio de información de actualidad de
relevancia pública, en formato literario, gráfico, audiovisual, multimedia o cualquier otro, con
independencia del tipo de relación contractual que pueda mantener con una o varias empresas,
instituciones o asociaciones. [A este respecto, el Colexio Profesional de Xornalistas de Galicia
considera periodista a “aquel titulado universitario en una Facultad de Periodismo que tiene por
ocupación principal y remunerada…”].
Estos derechos y deberes profesionales derivan de los derechos a la libertad de expresión e
información, reconocidos en el art. 20 de la Constitución Española y en nada interfieren el
ejercicio de estas libertades por los no profesionales.
Artículo 2. Periodistas en la estructura formal de la empresa
Se ajustan a esta definición los periodistas profesionales con vinculación laboral en las
empresas de comunicación a través de cualquier modalidad contractual vigente que les otorgue
la consideración de trabajadores por cuenta ajena.
Artículo 3. Periodistas a la pieza
Son periodistas a la pieza aquellos profesionales cuya ocupación principal y remunerada
consiste en la obtención, elaboración, tratamiento y difusión por cualquier medio de
informaciones de actualidad, en formato literario, gráfico, audiovisual, multimedia o cualquier
otro, en virtud del encargo de una o varias empresas informativas y siguiendo las instrucciones
básicas de las mismas, sin integrarse en la estructura formal de la empresa.
Los periodistas a la pieza tienen los mismos derechos y deberes que los profesionales
integrados formalmente en la estructura empresarial.
Se dará esta condición de periodista a la pieza cuando se den cualquiera de las siguientes
circunstancias:
a) que el periodista realice, por lo menos, seis (6) trabajos al año en un producto no diario de
un medio o de una empresa o, por lo menos, doce (12) al año en un medio diario.
b) que las colaboraciones se realicen para secciones fijas que formen parte de la estructura
permanente de publicación o agencia.
c) que la tarea se realice por un encargo previo de la empresa que condicione el tema, la
extensión, el tratamiento, o cualquier otro elemento estructural de la misma, de manera que no
responda a la exclusiva iniciativa del periodista.
En ningún caso podrán estos colaboradores a la pieza ocupar puestos de trabajo estructurales;
de ser contratados para suplencias, estas no pueden superar los tres meses ni repetirse en
más de dos ocasiones en un año. Si la empresa incumpliera esta norma, el colaborador a la
pieza será considerado como trabajador de plantilla.
Estas contrataciones de suplencia no podrán reemplazar a más del 10% de los puestos de
plantilla de la sección o departamento donde desarrollen sus actividades.
Artículo 4. Periodistas por libre (‘freelance’)
Los periodistas que obtengan y elaboren información de actualidad por su propia cuenta,
ofreciendo el producto resultante para su difusión a una o varias empresas, gozarán de los
mismos derechos que el resto de los profesionales, salvo los inherentes o derivados de la
pertenencia a la empresa.
Artículo 5. Otros colaboradores
Los colaboradores literarios y especializados, cuya labor consiste en divulgar sus
conocimientos o participar con su opinión al debate público y de actualidad les corresponden
las mismas obligaciones deontológicas que a los periodistas profesionales.
No podrán invocar la cláusula de conciencia ni la participación en los Comités Profesionales de
Redacción, ni están sometidos al sistema de incompatibilidades regulado en esta ley.
Artículo 6. Informadores del voluntariado
Los informadores voluntarios del Tercer Sector deben regirse por la Ley del Voluntariado en
sus relaciones con sus medios; pero les afectan los mismos derechos y obligaciones
contempladas en la presente ley para los informadores profesionales en lo referente a la
protección del derecho a la información.
Artículo 7. Incompatibilidades
El ejercicio de la profesión periodística es incompatible con el desempeño de la actividad
publicitaria, de mercadotecnia y de relaciones públicas en empresas e instituciones tanto
públicas como privadas.
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